28 de marzo de 2024

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Sin el agravante de velocidad ¿Qué puede pasar con Matías Vázquez?

La pena máxima por el homicidio culposo agravado es de 6 años de prisión. La defensa tiene un logro parcial con la quita del exceso de velocidad. ¿Cómo son los antecedentes judiciales de otros siniestros viales en Bariloche?

Los jueces del tribunal de juicio determinaron ayer que Matías Vázquez es responsable del homicidio culposo de Lucas Caro porque condujo de manera antirreglamentaria, imprudente, negligente y temeraria con el agravante por intoxicación alcohólica y por darse a la fuga, pero descartaron que se haya acreditado el exceso de velocidad. Ahora deben definir el monto de la condena.

La velocidad era uno de los agravantes planteados por la fiscalía y la querella, que ya anticiparon que pedirán la pena máxima establecida para este tipo de delitos en el Código Penal, bajo al artículo 84 bis, que es de 6 años de prisión.

La fiscalía y la querella habían defendido la teoría de que el conductor del Subaru, al momento de embestir a Lucas Caro la noche del 27 de febrero pasado en la avenida Bustillo a la altura del kilómetro 9,800, circulaba con exceso de velocidad, por encima de los 30 km/h de la máxima permitida para esa avenida (60 km/h).

La pericia accidentológica del perito Néstor Vidal señaló que, por el punto de impacto considerado, en el lugar donde se encontraron restos de plásticos del vehículo, el auto transitaba a 109 km/h.

Pero los jueces descartaron la certeza de esta pericia. “No hemos considerado probada, más allá de toda duda razonable, la velocidad que los acusadores le atribuyen al momento del hecho al no haberse acreditado de modo objetivo el punto de impacto”, señalaron en el fallo que se dio a conocer ayer.

La velocidad es uno de los agravantes que contempla el Código Penal, que fija la pena de entre 3 y 6 años de prisión. A partir del monto mínimo, el condenado debería cumplir de manera efectiva la pena con cárcel.

La fiscalía y la querella irían por la máxima. La defensa encabezada por el abogado Juan Pablo Álvarez Guerrero, considera un logro parcial la quita del agravante por exceso de velocidad y apelará a una pena mínima, sumando que el conductor no cuenta con antecedentes penales.

Las partes volverán a verse en una audiencia de cesura donde expondrán pruebas para respaldar el pedido de pena y luego los jueces Marcos Burgos, Bernardo Campana y Marcelo Álvarez Mellinger resolverán. Vázquez llegó al juicio manteniendo una prisión domiciliaria.

Los antecedentes de la última década en Bariloche determinan que -salvo en un caso- no han tenido penas de prisión efectiva los responsables de otros siniestros viales, aunque en ningún caso se contemplaron la cantidad de agravantes que existen en la causa contra Vázquez, de quien se acreditó la conducción temeraria, antirreglamentaria, negligente y también la intoxicación alcohólica por encima de 1 g/l en sangre, además de darse a la fuga.

En el resonante siniestro vial del ciclista Pablo Ramos en 2014, también ocurrido en la avenida Bustillo con el agravante de exceso de velocidad (130 km/h), el conductor Juan Carlos Galeani,  fue condenado en 2015 a 3 años de prisión en suspenso y 7 años de inhabilitación para manejar.

En el siniestro vial del ciclista Félix Ledesma en Circunvalación (que integra un tramo de la ruta nacional 40) ocurrido en noviembre de 2015, años más tarde la Justicia condenó al conductor Héctor Carrasco, quien circulaba a exceso de velocidad, a dos años y medio de prisión en suspenso y 5 años de inhabilitación para manejar.

Más reciente, la familia del peatón Juan Carlos Cornejo, atropellado por el funcionario provincial Lorenzo Raggio en la costanera de Bariloche en mayo de 2016, accedió a un acuerdo de partes con reparación económica y el conductor quedó sobreseido, por lo que el caso no llegó a juicio, aunque estuvo hasta 2018 en trámite, hasta que quedó firme el sobreseimiento.

En el caso de la muerte de Celeste Domínguez y Rodrigo Pereyra, los jóvenes que transitaban en moto por la avenida Bustillo y murieron tras ser chocados por un automóvil conducido por Matías Carabajar Rosciani, el responsable fue condenado en 2017 a 6 años de prisión efectiva. El conductor manejaba alcoholizado, a una velocidad de 100 km/h y sin licencia habilitante.

Mientras que el siniestro vial más resonante de la ciudad, cuando al derrapar un auto en la avenida Bustillo murieron cuatro jóvenes del barrio Virgen Misionera, un 6 de septiembre de 2007, el conductor que manejaba alcoholizado Johnny Mansilla fue condenado a 3 años de prisión en suspenso en un juicio abreviado.

FUENTE DIARIO RIO NEGRO